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opinión y trabajos dereferencia
JUICIO POLÍTICO, COMO INSTRUMENTO
DE CONTROL REPUBLICANO.
Desde que comenzó el Juicio Político
al suspendido Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Aníbal Ibarra, se ha intentado empañar al proceso
constitucional, ensayando distintos argumentos que a la luz
de la verdad nada tienen que ver con un análisis serio
y responsable de este instituto del derecho público.
Adentrando en el análisis del juicio político
en sí, es dable aclarar que éste constituye
un instituto republicano y democrático consagrado constitucionalmente,
que precisamente vela por el sostenimiento del marco jurídico
y el estado de derecho.
Juzgar un jefe de gobierno u otros funcionarios públicos
como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de acuerdo a las garantías constitucionales
y el principio de defensa en juicio, no puede ser entendido
como un acto disociado con el respeto a la ley ni orientado
a un supuesto derrumbe institucional.
El juicio político, es el medio constitucional
que posibilita ubicar en forma pública y transparente
al meridiano de su objeto: la responsabilidad política
frente a supuestos actos de mal desempeño o comisión
de delito, despejando toda hipótesis de inseguridad
jurídica e impunidad.
Conforme lo establece la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en el
Capítulo Cuarto, en su artículo 92 reza: "La
Legislatura puede destituir por juicio político fundado
en las causales de mal desempeño o comisión
de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión
de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes
los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los
miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de
la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al
Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los
demás funcionarios que esta Constitución establece.”
La interpretación de la presente norma
se refiere al procedimiento para hacer efectivo el control
sobre la actividad de los funcionarios públicos y magistrados
que se hallan en la cúspide de los poderes del Estado
y al mismo tiempo, para hacer efectivo el control recíproco
entre los poderes del Estado.
Concuerda con la doctrina del “checks,
and balances”, de frenos y contrapesos, efectivizando
el teorema de la división de poderes que deriva de
uno de los axiomas del derecho constitucional: el de garantía
del espacio de la libertad, coincidiendo con el pensamiento
del Dr. Miguel Angel Ekmekdjian.
Una vez establecida la importancia de un
efectivo control, es necesario relacionarlo con la correspondiente
responsabilidad en el desempeño de la función
pública.
En ese orden de ideas, se ha expresado el
Dr. Jorge R. Vanossi en su publicación “El
Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social", 1987,
pag. 109; “a todo acrecentamiento del poder debe corresponder
un vigorizamiento de los controles ... pero dicha regla no
quedaría completa si omitiéramos el agregado
que corresponde a la última instancia del iter o proceso
gubernamental: la etapa de las responsabilidades”.
De allí que se pueda determinar si
existe responsabilidad política de los funcionarios
públicos, sometidos a éste proceso por mandato
constitucional de los integrantes de otro poder, en el cumplimiento
de la función que le ha sido asignada.
Sentado lo cual, la remoción por juicio
político, por la causal de mal desempeño, implica
una valoración política de conductas, actos
y omisiones en el desempeño de su función; es
también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud del
funcionario en el desempeño del cargo en orden al cumplimiento
de los fines de interés público inherentes al
funcionamiento de los órganos del estado.
Estas consideraciones demuestran cual es
el sentido real del juicio político, y que mantiene
como se observa diferencias sustanciales con el proceso jurisdiccional,
en el cual lo que se intenta es probar la comisión
de un delito que se encuentre tipificado en el Código
Penal.
No debe confundirse uno y otro.
La única similitud que tienen es la
forma en que se lleva a cabo el proceso, de modo de garantizar
lo establecido en el artículo 94 de la Constitución
de la Ciudad: “La sala de juzgamiento debate el caso
respetando la contradicción y la defensa”, en
definitiva, para salvaguardar el derecho de legítima
defensa consagrado en la Constitución Nacional y de
la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los que participamos directa o indirectamente
de este juicio debemos ser cuidadosos al opinar. Quien se
manifestare en contra, debería agudizar su ingenio
en fundamentar la razón de su desaprobación,
en lugar de esforzarse en atacar un instituto de control republicano
establecido en nuestra Constitución.
Ello así, puesto que la tarea a la
que hemos sido encomendados debe enmarcarse en el fortalecimiento
institucional, que coadyuve a la creencia y a la confianza
del sistema republicano y democrático.
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