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JUICIO POLÍTICO, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL REPUBLICANO.

Desde que comenzó el Juicio Político al suspendido Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, se ha intentado empañar al proceso constitucional, ensayando distintos argumentos que a la luz de la verdad nada tienen que ver con un análisis serio y responsable de este instituto del derecho público.

Adentrando en el análisis del juicio político en sí, es dable aclarar que éste constituye un instituto republicano y democrático consagrado constitucionalmente, que precisamente vela por el sostenimiento del marco jurídico y el estado de derecho.

Juzgar un jefe de gobierno u otros funcionarios públicos como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las garantías constitucionales y el principio de defensa en juicio, no puede ser entendido como un acto disociado con el respeto a la ley ni orientado a un supuesto derrumbe institucional.

El juicio político, es el medio constitucional que posibilita ubicar en forma pública y transparente al meridiano de su objeto: la responsabilidad política frente a supuestos actos de mal desempeño o comisión de delito, despejando toda hipótesis de inseguridad jurídica e impunidad.

Conforme lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en el Capítulo Cuarto, en su artículo 92 reza: "La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.”

La interpretación de la presente norma se refiere al procedimiento para hacer efectivo el control sobre la actividad de los funcionarios públicos y magistrados que se hallan en la cúspide de los poderes del Estado y al mismo tiempo, para hacer efectivo el control recíproco entre los poderes del Estado.

Concuerda con la doctrina del “checks, and balances”, de frenos y contrapesos, efectivizando el teorema de la división de poderes que deriva de uno de los axiomas del derecho constitucional: el de garantía del espacio de la libertad, coincidiendo con el pensamiento del Dr. Miguel Angel Ekmekdjian.

Una vez establecida la importancia de un efectivo control, es necesario relacionarlo con la correspondiente responsabilidad en el desempeño de la función pública.

En ese orden de ideas, se ha expresado el Dr. Jorge R. Vanossi en su publicación “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social", 1987, pag. 109; “a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un vigorizamiento de los controles ... pero dicha regla no quedaría completa si omitiéramos el agregado que corresponde a la última instancia del iter o proceso gubernamental: la etapa de las responsabilidades”.

De allí que se pueda determinar si existe responsabilidad política de los funcionarios públicos, sometidos a éste proceso por mandato constitucional de los integrantes de otro poder, en el cumplimiento de la función que le ha sido asignada.

Sentado lo cual, la remoción por juicio político, por la causal de mal desempeño, implica una valoración política de conductas, actos y omisiones en el desempeño de su función; es también un juicio sobre la idoneidad y la aptitud del funcionario en el desempeño del cargo en orden al cumplimiento de los fines de interés público inherentes al funcionamiento de los órganos del estado.

Estas consideraciones demuestran cual es el sentido real del juicio político, y que mantiene como se observa diferencias sustanciales con el proceso jurisdiccional, en el cual lo que se intenta es probar la comisión de un delito que se encuentre tipificado en el Código Penal.

No debe confundirse uno y otro.

La única similitud que tienen es la forma en que se lleva a cabo el proceso, de modo de garantizar lo establecido en el artículo 94 de la Constitución de la Ciudad: “La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa”, en definitiva, para salvaguardar el derecho de legítima defensa consagrado en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los que participamos directa o indirectamente de este juicio debemos ser cuidadosos al opinar. Quien se manifestare en contra, debería agudizar su ingenio en fundamentar la razón de su desaprobación, en lugar de esforzarse en atacar un instituto de control republicano establecido en nuestra Constitución.

Ello así, puesto que la tarea a la que hemos sido encomendados debe enmarcarse en el fortalecimiento institucional, que coadyuve a la creencia y a la confianza del sistema republicano y democrático.

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